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Seguro de caución

En la Argentina los seguros de caución son cada vez más utilizados, y se han convertido en una gran herramienta para las empresas. Es por eso que en NEWBRIDGE te asesoramos para que puedas contratar la cobertura que necesitás, de acuerdo a tus necesidades.

Este seguro se utiliza para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de una obligación que surge de la firma de un contrato, y en el caso de que no se cumpla, la aseguradora resarce a la parte perjudicada.

¿Quiénes participan del seguro de caución?

En este seguro participan 3 partes:

  • El tomador del seguro, que es la parte que contrata el seguro, con el fin de garantizar sus obligaciones.

  • El asegurado, que es la parte que precisa una garantía a su favor para el caso de incumplimiento del Tomador.

  • La aseguradora, que es la parte que se compromete a indemnizar al Asegurado por los perjuicios que sufra en caso de que el Tomador no cumpla con sus obligaciones, legales o contractuales en tiempo y forma.

¿Qué tipo de coberturas se pueden contratar?
  • Obras y/o Servicios Públicos o Privados.

Estos son unas de las coberturas de caución más utilizadas, y están especialmente diseñadas para cada necesidad requerida.

Las principales coberturas son:

  • Garantía de Mantenimiento de Oferta.

  • Garantía de la Adjudicación o Ejecución de Contrato.

  • Garantía de Anticipo Financiero.

  • Garantía de Anticipo para Acopio.

  • Garantía de Sustitución de Fondo de Reparo.

  • Garantía de Tenencia.

  • Operaciones Aduaneras.

Este tipo de coberturas son solicitadas a pedido de la Aduana para cubrir las actividades de comercio exterior.

Las principales coberturas son:

  • Garantía para Operaciones de Importación o Exportación Temporal.

  • Garantía por Tránsito Terrestre.

  • Garantías por Falta de Documentación.

  • Garantía para la Inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores.

  • Habilitación de Depósito Fiscal.

  • Otras coberturas autorizadas.

  • Desempeño de Actividad o Profesión.

Este tipo de coberturas están exclusivamente diseñadas para poder desarrollar determinadas actividades o profesiones.

Las principales coberturas son:

  • Garantías para Empresas de Viajes, Turismo y Pasajes.

  • Garantías para Estaciones de Expendio de Combustibles Líquidos y/o GNC.

  • Garantías para Administradores de Sociedades.

  • Garantías de Alquileres Comerciales.

Estas coberturas garantizan al locador el cumplimiento de los contratos de bienes inmuebles, y reemplazan muchas veces a las tradicionales garantías propietarias que se solicitaban para avanzar con el contrato, siendo las garantías de alquileres comerciales mucho más beneficiosas tanto para el locador, como para el locatario.

Las principales coberturas son:

  • Alquileres impagos por el período de vigencia establecido en el contrato de locación y las multas pactadas en el mismos, con las limitaciones en ella pactadas.

  • Sustitución del depósito de garantía exigido por el asegurado al tomador, según lo establecido en el contrato de locación y especificado en las condiciones particulares.

  • Garantías para Concesiones.

Las Garantías para Concesiones son por lo general solicitadas a las empresas, tanto como por Organismos Públicos, como por otras empresas privadas, para para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, tanto por parte de los oferentes como de los concesionarios ya adjudicados.

Las principales coberturas son:

  • Mantenimiento de Oferta.

  • Garantía de la Adjudicación:

    Obligaciones del concesionario.
    Pago de Canon.
  • Garantías Judiciales.

El Seguro de Caución para Garantías Judiciales son por lo general solicitadas por un juzgado mediante un auto o a solicitud de alguna de las partes, y sirven para sustituir una garantía real.

Las principales coberturas son:

  • Contracautela
    Es la garantía que debe prestar quien ha solicitado la traba de una medida cautelar o precautoria. Esta garantía responde por los eventuales perjuicios que dicha medida podría causar a la otra parte, en caso de haberla solicitado infundadamente.

  • Sustitución de Medidas Cautelares
    Es la garantía por medio de la cual se puede sustituir una medida cautelar sufrida por el demandado judicialmente. Mediante esta cobertura, el demandado puede puede disponer libremente de sus bienes.

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